1. DERECHO A LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO
Para poder acceder a la prestación por desempleo, las personas trabajadoras, deberán tener un período previo de cotización de 360 días, desde el 1 de octubre de 2022 (fecha en la que empieza a ser obligatoria la cotización por esta contingencia. No se han establecido efectos retroactivos.
La prestación de desempleo va a depender en cada caso de la base reguladora a la que se cotice. La cuantía de la prestación por desempleo se determina en función del promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (seis meses) trabajados.
En el caso de que la persona trabajadora se encuentre en situación legal de desempleo sin alcanzar el periodo de 360 días cotizados a esta prestación, podrá solicitar el subsidio, en este caso se exige al menos 6 meses cotizados por desempleo.
2. NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN Y BONIFICACIONES
La cotización por la prestación de desempleo y FOGASA supondrá un incremento con respecto a lo que se abona actualmente. Una vez que la Seguridad Social, disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios, las cuotas del 2022 serán liquidadas sin recargo. La cuota mensual se incrementará en unos 4,49 euros al mes para retribuciones de 500 euros y en 31,38 euros para las retribuciones según SMI.
A partir del día 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador.
Desde el 01/10/2022
- Nuevas contrataciones: Se mantiene la reducción del 20 % en la cotización por Contingencias Comunes.
- Familias numerosas: Se mantiene la bonificación del 45% en la cotización por Contingencias Comunes.
- Bonificación por la cotización por desempleo y FOGASA: bonificación del 80% en las aportaciones a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
Desde el 01/04/2023
Nuevas (dos opciones incompatibles):
- Reducción del 20% en la cotización de las Contingencias Comunes.
- Reducción del 45% o 30 % en la cotización de las Contingencias Comunes cuando se cumplan ciertos requisitos del patrimonio y/o renta de la unidad familiar.
- Bonificación por la cotización por desempleo y FOGASA: Bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y FOGASA.
- Régimen transitorio de mantenimiento de los beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas: La bonificación del 45% en las Contingencias Comunes que se aplicase a 01/04/2023 se mantendrá hasta las baja de los empleados de hogar.
3.NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA CONTRATACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
A partir del 9 de septiembre de 2022, se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa. El empleador deberá acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato.
La extinción, sin perjuicio de las causas comunes previstas en el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, solo puede producirse por:
- La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida (ej.: la pérdida del trabajo o la declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora).
- La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar (ej.: la asunción de las citadas tareas por entidad pública o el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro de la unidad familiar).
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora
Nuevas Obligaciones del Empleador
- La comunicación se debe hacer por escrito debiendo constar la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación y la causa.
- Indemnización: en cuantía equivalente al salario correspondiente a 12 días por año de servicio con el límite de 6 mensualidades.
Preaviso
- Cuando la contratación supere un año: 20 días
- Cuando la contratación no supere un año: 7 días
A TENER EN CUENTA. En caso de que el despido se considere improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio.